Gestión del Padrón Municipal de habitantes.
Normativa legal
- Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986.
-Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidenta del Instituto nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.
- Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidenta del Instituto nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la se modifica la anterior resolución, con el fin de adaptarla a las recientes modificaciones del Código Civil.
- Real Decreto 141/2024 de 6 de febrero, Por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986.
Toda persona que
viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio
donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán
en el que residan durante más tiempo al año.
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.
Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. No obstante, la decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la patria potestad, en virtud de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil, por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado
representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización
por escrito para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con el
mencionado artículo 54.2 del Reglamento
Los vecinos deben
comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios
de domicilio dentro del término municipal.
El plazo máximo
para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud,
según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA REALIZA LA INSCRIPCION/MODIFICACION
Hoja padronal cumplimentada y firmada. (Será suministrada por el Ayuntamiento).
Documentación acreditativa de la identidad:
Los documentos de identificación deben estar en vigor.*
Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años)
Extranjeros:
- Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de
la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte
expedido por las autoridades de su país.
- Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero
(NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
Menores de edad:
- Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
-Mayores de 14 años: los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.
Los documentos de identidad deben de estar en vigor.
- Acreditación de la representación de menores y de personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica:
Menores
no emancipados:
Libro
de Familia o Certificado de nacimiento.
**Empadronamiento con un solo progenitor:
- Si existe, resolución judicial sobre la guarda y custodia.
- Consentimiento del otro progenitor o autorización judicial, en virtud del art. 154 del Código Civil, para llevar a cabo el cambio de domicilio o de residencia.
- Excepcionalmente, en determinados supuestos, declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento.
- Si la guarda y custodia es compartida y la resolución no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberá aportarse siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
-Personas
con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica:
autorización o resolución judicial que acredite la representación.
DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL DOMICILIO
- Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro...). Acompañado del recibo de I.B.I a nombre del propietario.(Según el artículo 57, del reglamento de de población, modificado por el Real decreto 141/2024 de 6 de febrero, es dato obligatorio en el padrón la referencia catastral, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral).
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler. Acompañado el Recibo de I.B.I. en el caso de no figurar la referencia catastral en el contrato de arrendamiento.
- En caso de Autorización de persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma, recibo de I.B.I en el caso de constar la referencia catastral en los documentos aportados.
Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.